FLEITAS MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, reclamando redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando uso del ISBIC), difirió el examen de la inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609 y de los bonos para la etapa de ejecución y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fleitas Mónica Beatriz (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios: recálculo del haber inicial (incluidas remuneraciones dependientes y aportes autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos), tratamiento del impuesto a las ganancias, y costas/honorarios.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad prevista en la Ley 27.609 y el análisis sobre bonos/refuerzos previsionales; confirmó lo resuelto en la instancia anterior en los demás extremos; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada actoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'..." (voto Dra. Dorado).
"En relación a la actualización por los años aportados anteriores a julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación'... sostuvo que 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva'." (voto Dra. Dorado).
"En tal orden de ideas... para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco'..." (voto Dra. Dorado).
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)... considero que la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." (voto Dra. Dorado).
"Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios..." (parte resolutiva del voto).
- Votos: Mayoría (Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota) adhieren a la solución de revocar parcialmente y las medidas señaladas; disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini en cuanto a criterios de aplicación temporal y densidad de remuneraciones (plantea distinción según existencia de 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009 y excepciones a la inaplicabilidad del art. 4 Ley 27.609).
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