FRANCHINO ROSSO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento, el pago de las diferencias retroactivas con intereses y la abstención de retener impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRANCHINO ROSSO MARIA CRISTINA (jubilada, docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y que se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias; se hicieron prescribir las sumas anteriores a dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Votos en disidencia: No constan votos disidentes relevantes en la sentencia.
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