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RUZAL SANDRA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 para la actora, ordenó el pago sin tope y la restitución de las sumas descontadas con intereses, y declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades.

Amparo Ley 24.463 art.9 Regimen especial Ley 22.929 Investigador cientifico Restitucion de haberes Retenciones Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruzal Sandra Mónica, titular del beneficio jubilatorio N° 14018359260
- PRESTACIONES INV. CIENTIFICO
- LEY 24241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por entender que el régimen especial que rige su prestación (ley 22.929 y suplemento investigador científico) lo excluye del tope; orden de eliminación inmediata de los descuentos y restitución de las sumas descontadas más intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de la actora; se ordenó a ANSeS abonar el beneficio jubilatorio sin deducción alguna, liquidar y restituir las sumas descontadas por ese concepto con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) en 30 días; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se eximieron de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En tanto el actor ve afectado la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual julio del 2026 su beneficio de Jubilación Cod 001 PBU-PC-PAP Cod 006 SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTIFICO por un total bruto de $ 6.519.734,96 .-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $ 562.115,54 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)." "En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." "En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."

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