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FEFER ILIANA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de los periodos cubiertos por un acuerdo transaccional homologado y, en lo demás, por falta de lesión constitucional y razonabilidad de las normas impugnadas.

Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Cosa juzgada Movilidad jubilatoria Anses Retroactividad Inconstitucionalidad Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FEFER ILIANA VICTORIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme la Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de diversos DNU (163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), orden de mantener la fórmula de la Ley 26.417 y reparación por daño moral. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos. Se consideró improcedente el reajuste respecto de periodos comprendidos en un acuerdo transaccional homologado (cosa juzgada). Respecto de la impugnación constitucional de las leyes y decretos, el Tribunal no advirtió lesión constitucional ni confiscatoriedad, remitiéndose a precedentes y a la razonabilidad de las medidas de emergencia. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $500.865 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la cosa juzgada derivada de acuerdo homologado: "Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada el 12/08/2017, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme. En este sentido el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado en la causa citada precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal." 2) Sobre la retroactividad y devengamiento respecto de la Ley 27.426: "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone... 'La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. ...la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." 3) Sobre la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la razonabilidad de las medidas (citas de la Corte Suprema): "La CSJN... sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias...' ... 'cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.' ... 'Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional...'" 4) Aplicación de precedentes sobre la ausencia de derecho adquirido a mantener la misma regla de cálculo: "En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros). ... La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ..." 5) Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, atento el resultado del pleito y toda vez que el titular se pudo creer con derecho a reclamar. ... Los honorarios se regulan... en la suma de pesos quinientos mil ochocientos sesenta y cinco ($500.865) que equivale a la cantidad de 5 UMAS..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento (fallo de primera instancia).

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