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BERTOLUCCI GLADYS NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme pautas fijadas (actualización de remuneraciones e índices y metodología de cálculo), y admitió la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Mopre Merma cuantificada Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 l.18.037 Interes y retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BERTOLUCCI GLADYS NOEMI. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9680059-0-5, derecho adquirido 14/06/2017) conforme a la ley 24.241; se plantea inconstitucionalidad de diversas normas y se reserva caso federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción para el período anterior al tope temporal fijado; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme las pautas fijadas dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios'... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BERTOLUCCI GLADYS NOEMI, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Votos en disidencia: No constan votos de disidencia en la sentencia.

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