INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T. O, D. F SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa técnica y la presunta querellante impugnaron el rechazo de la recusación contra la fiscal Florencia Nocerez. La Cámara confirmó la decisión de grado al considerar que los agravios constituyen meras discrepancias sobre la estrategia investigativa y no acreditan pérdida de objetividad funcional del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Alfredo Rubén Defelipe (abogado defensor del imputado D. F. T. O.) y la Sra. L. P. C. (presunta querellante, con patrocinio de la Dra. Cintia Agüero) Demandado: Dra. Florencia Nocerez (Fiscal interviniente) Objeto de la demanda: Planteo de recusación de la Fiscal por presunta pérdida de objetividad funcional, alegando: falta de investigación de hipótesis exculpatorias, denegación de medidas probatorias, demoras injustificadas en la investigación, doble imputación, exceso en plazos de investigación preparatoria, dificultades de acceso a comunicaciones fiscales, demora en pericia balística, expresiones intimidatorias, omisiones en registro de declaraciones, direccionamiento de la investigación y violencia institucional. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución de grado que rechazó la recusación de la fiscal Florencia Nocerez. Fundamentos principales: "En efecto, desde esa perspectiva e ingresando a los agravios introducidos por la defensa del Sr. T. O., se advierte que los mismos remiten, sustancialmente, a discrepancias respecto del modo en que la fiscalía condujo la investigación, seleccionó las medidas probatorias pertinentes y delimitó la hipótesis del caso. Sin embargo, tales objeciones no alcanzan, por sí solas, para configurar una causal de apartamiento." "En particular, la alegada falta de investigación de hipótesis exculpatorias y la denegación de determinadas medidas de prueba constituyen cuestiones que pueden ser controvertidas a través de los mecanismos procesales específicamente previstos al efecto, pero no evidencian, sin más, un actuar arbitrario de la representante del Ministerio Público Fiscal." "Por ello, y siendo que la alegada causal de recusación fundada en la pérdida de objetividad debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables extremos que no concurren en el presente caso, no cabe hacer lugar al planteo, tal como refirió la magistrada." "En efecto, no se ha demostrado la presencia de actos arbitrarios, discriminatorios, hostigantes o revictimizantes capaces de afectar el acceso a la justicia o algún otro derecho."
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