TURCUMAN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por aplicación de la ley 24.241 en servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la doctrina de la CSJN y criterios jurisprudenciales, admitiendo la prescripción parcialmente y difiriendo cuestiones para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TURCUMAN CARLOS ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9163643-0-5) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación de diferencias de haberes y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 30/07/2018.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (fijando límite retroactivo a dos años previos a la interposición del reclamo administrativo y en todo caso no anterior a la fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio (aplicación de doctrina de la CSJN —Volonté, Makler— y precedentes de la CFSS), abonar el retroactivo sin quita y con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció regulación de honorarios para ejecución. Se reservaron y difirieron ciertos planteos de inconstitucionalidad y cuestiones tributarias para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
- Metodología de confiscatoriedad: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- Sobre actualización de remuneraciones: “la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios’ donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ...”
- Sobre aplicación de fórmulas y leyes posteriores: “Con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios...”
- Sobre condena y modos de pago: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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