ARUANNO CAROLINA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según jurisprudencia de la CSJN y la metodología de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y admitió la defensa de prescripción en los términos peticionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARUANNO CAROLINA MONICA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9773176-0-1) conforme a la ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de determinadas disposiciones y liquidación de diferencias retroactivas.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSES recalcular el haber inicial y abonar retroactivos conforme a las pautas fijadas (actualización de remuneraciones, cálculo de PC y PAP, aplicación de índices y test de confiscatoriedad), admitir la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, imponer costas por su orden, diferir regulación de honorarios y ordenar pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
“En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
“Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
“Por lo tanto, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... y disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...).”
“En consecuencia: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ARUANNO CAROLINA MONICA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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