HOYOS RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber inicial de jubilación por ley 24.241 y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la recalculación del haber inicial aplicando índices y criterios fijados (índice “Badaro”/ISBIC, actualización de la PBU, inaplicabilidad de ciertos topes y reglas sobre movilidad) y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 06/06/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOYOS RUBEN OSCAR.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por ley 24.241 por error en actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad correspondientes; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia (actualización de la PBU según índice “Badaro”/ISBIC, utilización del ISBIC para remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, inaplicabilidad de ciertos topes cuando provoquen merma confiscatoria, liquidación del haber conforme a ley 27.426 para ene-feb/2021 y luego aplicación de ley 27.609 desde marzo/2021). Condenó al pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 06/06/2021, declaró prescritas las cantidades anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
1) Sobre actualización de la Prestación Básica Universal y método de cálculo:
"…corresponde establecer en la presente, el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación. …estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
2) Metodología para verificar confiscatoriedad de la merma de la PBU:
"…1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
3) Sobre remuneraciones y aplicación del ISBIC; inaplicabilidad de normas:
"…corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) Sobre movilidad y período de emergencia (leyes 27.541, 27.426, 27.609):
"…habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) Dispositivo y alcances:
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 06/06/2021... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida."
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