DELLA MORA MIRIAM NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo y pago del retroactivo según las pautas fijadas y admitiendo la excepción de prescripción en parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELLA MORA MIRIAM NANCY.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (fórmulas de movilidad, topes, decretos y otras normas conexas).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Hechos y alcance temporal del reclamo:
"se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0472016-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 09/03/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) Naturaleza de la PBU y precedentes aplicados:
"en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS' Sent. CSJN 11/11/2014... a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, pertinente expedirse sobre el particular."
3) Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo:
"corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre la competencia legislativa y no existencia de derecho adquirido al régimen anterior:
"la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios' ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social'..."
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno... En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
5) Resolución final:
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DELLA MORA MIRIAM NANCY, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados.
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