SANCHEZ MIRIAM VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada a su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho tope al régimen docente, ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses y la exención de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez Miriam Viviana (parte actora, jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento / tope sobre haberes), ordenando la inmediata suspensión del descuento y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen previsional docente; se ordenó pagar el haber jubilatorio sin deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses (plazo 30 días), se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió parcialmente la excepción de prescripción por lo que se prescindió de créditos anteriores a dos años de la demanda. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente."
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Montos/fechas relevantes: mensual 07/2026, haber total $4.689.852,59; descuento aplicado (Cod 204, Ley 24.463 art. 9) $287.633,18. Fecha de firma: 16/07/2026.
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