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BARZAGHI ALFREDO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según la metodología y precedentes de la CSJN y la CFSS, y rechazó la prescripción opuesta por ANSES.

Reajustes previsionales Pbu (prestacion basica universal) Ley 24.241 Ley 27.609 / 27.426 / 27.541 Merma / confiscatoriedad Quiroga / badaro (precedentes csjn) Retroactivos e intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Anses Liquidacion y ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARZAGHI ALFREDO DAVID. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2237859-0-9) conforme ley 24.241, impugnación/constitucionalidad de diversas disposiciones legales y aplicación de índices/mecanismos de actualización; se pide liquidación retroactiva. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la prescripción invocada, se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): 1) Sobre alcance de la PBU y precedentes aplicables: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "…respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS' Sent. CSJN 11/11/2014… a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, pertinente expedirse sobre el particular." 2) Metodología para verificar la merma/confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) Sobre competencia legislativa para índices y aplicabilidad de normas posteriores: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) Sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad y emergencia: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios…" "En este sentido, corresponde considerar que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." 5) Dispositivo principal (extracto): "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BARZAGHI ALFREDO DAVID, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios…" (No hubo votos en disidencia en el texto aportado.)

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