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BRUNO DARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y el pago de las diferencias (desde 08/08/2023) aplicando índices y metodología señalados en la sentencia y declaró inconstitucionales, en casos concretos de merma confiscatoria, partes de las leyes 24.241 y 24.463.

Anses Reajuste previsional Pbu / ampo Ley 24.241 Movilidad (leyes 26.417 27.426 27.609) Inconstitucionalidad parcial Topes maximos Confiscatoriedad 15% Retroactivos con intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bruno Dardo Oscar. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en los términos de la ley 24.241 (incluida la PBU/AMPO), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, eliminación/acomodamiento de topes máximos que afecten la integralidad del haber, y pago de sumas retroactivas con intereses; además, se plantearon inconstitucionalidades de normas que limitarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados en lo esencial: se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a la metodología e índices fijados en la sentencia, abonar las diferencias retroactivas desde el 08/08/2023 con intereses, declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% (confiscatoriedad), admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años de la demanda, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU / metodología de actualización (Considerando III): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014, sostuvo que debe ponderarse qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de aquel componente de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de producirse una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio. ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional ...' sent. del 19.AGO.1999)." 2) Sobre cálculo de la Prestación Compensatoria/PC (Considerando IV): "El artículo 24 inciso b) de la ley 24.241 dispone... Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año... ... corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado... En caso de que el haber inicial recalculado arroje una suma inferior a la determinada por el organismo, deberá estarse a esta última, de modo que la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." 3) Sobre movilidad y tratamiento de la emergencia (Considerando V): "habrá que aplicarse las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias. ... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) Sobre inconstitucionalidades y topes (Considerando VI y resolutivo): "se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale' sent. del 19.AGO.1999." 5) Dispositivo principal (parte resolutiva): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, es decir desde el 08/08/2023... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%... 4) Costas a la demandada vencida... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.

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