CARRASCO VIVIANA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y el recálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice Badaro y pagar las diferencias con intereses, rechazando el resto de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carrasco Viviana de los Ángeles (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste de su prestación obtenida bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial por aportes dependientes, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según la actora, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSES reliquidar la PBU conforme pautas indicadas (índice Badaro y demás incrementos hasta la fecha de adquisición del derecho) y abonar las diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo; se admite la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se desestiman los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad y respeto a la función legislativa:
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91...)."
En virtud de ello el tribunal consideró que la actora "no acreditó concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada".
2) Sobre la PBU y su actualización:
"En tal sentido... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo..."
El tribunal adoptó la doctrina uniforme de las Salas del fuero y dispuso: "ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Metodología para determinar si la merma es confiscatoria:
"1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
4) Intereses y exención del impuesto a las ganancias:
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
Respecto del impuesto: se aplicó el criterio de la CSJN y se declaró que las retroactividades "deben estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
5) Prescripción:
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en la sentencia.
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