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INSAURRALDE HERNAN EDUARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Gendarmería Nacional cuestionó la constitucionalidad del DNU 679/1997 y reclamó la devolución del incremento de aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/1997 y condenó al Estado a restituir el 3% retenido con intereses y costas.

Dnu 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion 3% Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion art.2562 cod. civil Costas Organismo liquidador Ley 22.788

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INSAURRALDE HERNAN EDUARDO y AYALA EDGAR FEDERICO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del incremento en los aportes previsionales, la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento (3%) con intereses, y la imposición de costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 679/1997; se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes (3%) con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago; se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se impusieron costas a la demandada; se ordenó comunicación al organismo liquidador e incorporación presupuestaria en 90 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)." "1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por INSAURRALDE HERNAN EDUARDO y AYALA EDGAR FEDERICO contra ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD -GENDARMERIA NACIONAL-CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, condenando en consecuencia a la demandada, a través del organismo liquidador correspondiente, a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días..."
- Prescripción: "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Costas: "VI.
- En cuanto a las costas del proceso, se imponen a la demandada perdidosa (art.68 CPCCN)."

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