BALSALOBRE FRANCISCA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que cese la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes jubilatorios y el reintegro de las retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas sin descuento por impuesto a las ganancias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Balsalobre Francisca (jubilada docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes jubilatorios y se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES el cese del descuento y el pago de diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a dos años; se dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonarse; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del amparo y exigencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta:
"el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'... la doctrina especializada ha indicado que debe tratarse de algo 'descubierto, patente, claro'... que la turbación al derecho constitucional deba ser grosera, quedando fuera del amparo pues, las cuestiones opinables."
2) Sobre el encuadramiento del régimen jubilatorio y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463:
"de la documentación por ella acompañada, recibos de haberes, y de la impresión de pantalla que adjuntó la demandada al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente." (párrafo 2 y 3)
"Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado ... la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social ha sostenido que 'Ello también conduce a concluir ... que la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial ... y no el régimen común pues, en este caso, la deducción debería ser equivalente al total de la diferencia entre el haber correspondiente y el máximo legal y no sólo del 15% de la citada diferencia.'... 'Por lo expuesto corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto afirma que el beneficio de la actora se rige por la ley general nº 24.241.'"
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." (considerando 5)
3) Sobre prescripción:
"corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (considerando 6)
4) Sobre impuesto a las ganancias:
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde ... disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'" (considerando 8)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este fallo.
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