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PIÑERO NILDA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de haber previsional por aplicación de diversos índices y declaraciones de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (actualizando la Prestación Básica Universal según precedente y confirmando en lo demás), difirió el tratamiento de varios artículos y ordenó costas y regulación de honorarios.

Pbu Redeterminacion de haber inicial Topes Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Indice badaro (indec) Tasa de interes bcra Costas a anses Descuento obra social sobre capital Honorarios 30% Fecha adquisicion 23/12/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIÑERO NILDA MERCEDES Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas previsionales y exención del impuesto a las ganancias, entre otros), con fecha de adquisición del beneficio 23/12/2023. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; ordenó recalcular la PBU conforme al precedente citado (aplicando índice "Badaro"/índice de salarios INDEC entre 31/12/01 y 31/12/06 para evaluar incidencia), diferir el análisis del art. 26 de la ley 24.241 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de que en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, confirmó la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada (30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde). Además señaló que el descuento para obra social debe aplicarse sólo sobre el capital, no sobre intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre fecha de adquisición y alcance: "Corresponde dejar establecido ... que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 23/12/23, en vigencia de la TO Ley 27.609." 2) Sobre redeterminación del haber inicial y remisión a precedentes: "En referencia al agravio relativo a la redeterminación del haber inicial, he tenido la oportunidad de expedirme en un expediente de aristas similar a las presentes: 'Zarate Silvina Graciela c/ANSeS s/ Reajustes Varios' Expte. n: 7805/2024', a cuyos fundamentos corresponden remitirme en honor a la brevedad. Por lo tanto no corresponde hacer acogida favorable a lo pretendido." 3) Sobre la PBU y metodología a aplicar: "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." y del voto concurrente de la Dra. Dorado: "Consecuentemente, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (índice de salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) a fin de evaluar si existe, o no, una disminución confiscatoria al comparar el haber de Caja con el resultado obtenido al reajustar la Prestación Básica Universal (PBU)." y la fórmula prevista por la mayoría: "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU." 4) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) ley 24.463: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) Sobre inconstitucionalidades generales y exigencia probatoria: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" ... "Tales exigencias no se encuentran cumplidas en la presentación en cuestión." 6) Sobre intereses, costas y descuentos: "Corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago ..." "las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida ..." "el descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos: Mayoría integrada por FANTINI (voto principal) y DORADO y CARNOTA (adhieren, DORADO y CARNOTA discrepan en particulares de la PBU pero finalmente la mayoría dispone el método expuesto por Dorado para la PBU).

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