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DE GIOVANNI OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y remoción de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial conforme a índices fijados y declaró inconstitucionales, en lo pertinente, normas que resulten confiscatorias.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Topes maximos Inconstitucionalidad parcial Movilidad previsional Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Anses Calculo de haber

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Giovanni Oscar Alberto (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, remoción de limitaciones por topes máximos y pago de las sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que se estiman vulneratorias. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque merma superior al 15%, ordenó pago de diferencias desde el 02/07/2022 con intereses y costas a la demandada vencida; diferimiento de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721 ...)." Voto mayoritario único; no constan disidencias relevantes en la sentencia.

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