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MAYORGA JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex soldado conscripto y veterano de Malvinas, reclamó reconocimiento de beneficios previsionales e indemnizatorios previstos en las leyes 22.674, 19.101, 24.310 y 23.109. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad psiquiátrica, ordenó liquidación del subsidio extraordinario (ley 22.674), indemnización de la ley 19.101 y pensión prevista en la ley 24.310 con sus retroactividades e intereses, y rechazó el reclamo de adicionales transitorios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Mayorga, por apoderado; ex soldado conscripto, veterano de guerra de Malvinas. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (EMGE). Objeto: Reconocimiento, acreditada la incapacidad psicofísica y su vinculación con actos de servicio, de beneficios y prestaciones previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 y decretos (509/88, 829/82, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09); subsidio extraordinario, haber de retiro o indemnización, pensión graciable y adicionales transitorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció la condición de veterano, la incapacidad psiquiátrica acreditada por pericia (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, Grado III, 20% según informe), se ordenó liquidar el subsidio extraordinario ley 22.674 con retroactividad desde el 02/04/1982 e intereses; se reconoció indemnización prevista en el art. 76 inc. 3º de la ley 19.101 con retroactividad desde la baja (14/06/1982); se otorgó la pensión prevista en la ley 24.310 con retroactividad desde 13/12/2009 (cinco años anteriores a la presentación administrativa del 13/12/2014); se rechazó el reclamo de adicionales transitorios (decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09) por estar derogados por el decreto 1305/12 y por prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “…El examinado presenta rasgos problemáticos de personalidad, que impresionan a predominio de rasgos dependientes, que se manifiestan históricamente en dificultades especialmente en el rendimiento especialmente laboral, de allí que pueda considerarse un Trastorno de personalidad. Puede hipotetizarse, con la información disponible, que tales rasgos resultan de distintas concausas: el fallecimiento prematuro por muerte violenta del progenitor a sus 16, la exposición al conflicto bélico en 1982, un embarazo no deseado en 1984 y la muerte prematura de su progenitora en 1985. Tal patología de la personalidad predispuso al desarrollo de síntomas depresivos crónicos, secundarios a frustraciones, sobre todo laborales, en una dinámica de círculo vicioso, habitual en la patología de la personalidad. Tales síntomas depresivos crónicos constituyen un Trastorno depresivo persistente (trastorno depresivo crónico o distimia”. Y agrega que: "... Las afecciones detectadas se corresponden en el Baremo Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Decreto n. 659/96 con Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado III 20% de incapacidad parcial y permanente.” “...esta Corte ha remarcado que los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas...” “...haber participado del Conflicto Bélico de 1982 y que al haber desempeñado tareas de combate dentro del Teatro de Operaciones Malvinas, como así también, revestir el actor una incapacidad permanente por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado III con un porcentaje de incapacidad total del (20%.) DIEZ POR CIENTO, resultan suficientes para tener por cumplido los requisitos exigidos por el art. 1º de la ley 22.674.” “...las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago.” “...corresponde el reconocimiento al derecho de la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3º, ap. c) de la ley 19.101... la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente al 14 de junio de 1982 (conf. art. 90 ley 19.101), fecha de baja...” “...la ley 24.310... corresponde reconocer la procedencia del pago del beneficio desde los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo... en este caso, desde 13 de diciembre de 2009.” “...la demanda interpuesta el 15 de julio de 2016... los decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09 a esa fecha ya se encontraban derogados por el decreto Nº 1305/12. En consecuencia, no cabe más que su rechazo.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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