BARIZON SILVANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando el reajuste y recálculo de su haber previsional al amparo de la ley 24.241 por supuesta falta de actualización de remuneraciones y aplicación indebida de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial conforme a pautas jurisprudenciales (aplicación de ISBIC hasta 28/02/2009 y normas posteriores) y dispuso el pago de diferencias retroactivas desde el 28/06/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARIZON SILVANA ESTHER, beneficiaria de pensión derivada n.º 14592861010, derecho adquirido el 08/11/2016.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Recálculo y reajuste del haber inicial por aplicación correcta de remuneraciones computables, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia, abonar diferencias retroactivas desde el 28/06/2022 con intereses, admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declarar inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%, imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 27 último párrafo de la citada ley 24.241 dispone: 'Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establecen en los arts. 97 y 98'... el art. 97 –al que remite el art. 98 en lo que atañe al caso establece que: 'Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Parte resolutiva (transcripción):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 28/06/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
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