CERUTTI DANIEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes y cuestionamientos a normas y decretos de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar diferencias de enero-febrero 2021 y diferir para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la consideración de bonos/refuerzos; confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cerutti Daniel Gustavo (titular del beneficio).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional; inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609) y cuestionamiento de decretos y bonos/refuerzos; impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; costas y honorarios.
Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó en lo relativo al uso del índice de la Resolución 140/95 hasta la fecha de adquisición del derecho, revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar al organismo que abone diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme se explica, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de bonos/refuerzos para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff”, “Blanco”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Finalmente, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos/datos de disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresa inicialmente su disidencia con el voto que encabeza el decisorio, pero luego manifiesta adhesión a la mayor parte de la solución y confirma lo dispuesto en la instancia de grado sobre la ley 27.541; se consignó que el tribunal resuelve por mayoría conforme los puntos enumerados en el voto principal.
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