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PERCARIO SILVIA MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero la revocó parcialmente (entre otros puntos, sobre la validez del Decreto 807/16, método de actualización de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463) y diferió el tratamiento del precedente Villanustre.

Anses Reajustes Haber inicial Prestacion basica universal Decreto 807/16 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Indice badaro Tasa de interes (tpp banco central) Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERCARIO SILVIA MARIA DEL ROSARIO (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes del haber previsional, redeterminación del haber inicial (remuneraciones computadas), actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y aplicación de índices/tasas, exención del impuesto a las ganancias y otros rubros conexos (honorarios, aportes, obra social). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmóla en lo demás. Confirmó la validez de análisis constitucional del Decreto 807/16 remitiéndose al precedente “Blanco”; confirmó el índice aplicado a la PBU conforme a precedentes citados; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; diferió el tratamiento del precedente “Villanustre”; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada (30% de lo fijado en primera instancia más IVA) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.” “En cuanto al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado en autos ‘Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios’, Nº110275/2009, Sent. fecha 7/03/2023, en los que ha resuelto lo siguiente: ‘…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero’.” “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.”
- Votos: fallo por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarranque expuso fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron.

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