MENDEZ EDGARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios reclamando la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 con alcances delimitados, confirmó el índice aplicado a la PBU y ordenó la recalculación del haber con diferimientos y ajustes indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENDEZ EDGARDO ANTONIO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización/redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 3 ley 27.426; art. 9 inc. 3 Ley 24.463; ley 27.609; decreto 274/24), tratamiento del impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 con los alcances indicados (aplicable para actualización de remuneraciones hasta 28/02/2009 y, en consecuencia, ordenó la utilización del ISBIC para ese periodo cuando resulte más favorable), confirmó el índice aplicado a la PBU por la instancia de grado, confirmó el diferimiento de la aplicación de la Ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15% y ordenó costas a la demandada vencida y regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
"Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426."
"Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." (referido al índice aplicable a la PBU conforme precedentes 'Badaro' y 'Berardi')
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
Voto del Dr. Carnota (coincidente en mayoría respecto de la actualización):
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos... En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)... Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
Resolución dispositiva (extracto relevante):
"3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada; y declarar la inconstitucionalidad del art.3 de la ley 27.426 con los alcances indicados; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencias: No se registran votos de minoría relevantes; hay adhesiones parciales que convergen en la mayoría.
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