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IBARRA JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios para recalcular su haber previsional y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los alcances indicados, confirmó el índice aplicado a la PBU y ordenó la actualización y liquidación conforme a los criterios fijados.

Anses Reajustes varios Haber inicial Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Isbic Ripte Ley 26.417 Ley 27.609 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IBARRA JOSE RAMON. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios para la determinación del haber inicial previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (diversas leyes y resoluciones) y exención de impuesto a las ganancias. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmóla en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 con los alcances indicados; confirmó el índice aplicado para la PBU; ordenó la actualización del haber según los criterios fijados (ISBIC para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/2009 si resulta más favorable, aplicación de art. 3 Ley 27.426 para el período posterior, reajuste por decretos de movilidad y aplicación de la Ley 27.609 desde marzo de 2021); declaró exento del descuento previsto en la escala de deducciones de la Resolución SSS Nº6/09 al haber del actor por haberse otorgado el beneficio bajo la Ley 24.241; remitió las cuestiones del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN; y condenó en costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426." "…las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho." "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'." "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-." (Se incluyen también las decisiones procesales sobre costas y honorarios:) "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Votos y mayorías: Fallo por mayoría; los Dres. Fantini y Carnota (con adhesión de la Dra. Dorado en lo principal), con diferencias puntuales en la argumentación sobre art. 55 Ley 27.541 y alcance temporal de la actualización/mecanismos de movilidad.

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