PICALLO EDGARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional, cuestionando método de actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando el recálculo de la PBU y el reajuste de haberes a enero-febrero de 2021 conforme a pautas jurisprudenciales, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Picallo Edgardo Luis (parte actora).
Demandado: ANSeS (organismo demandado).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados; impugnación de tasa de interés, prescripción y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó: actualizar la PBU conforme al precedente indicado; reajustar el haber previsional del actor a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 (igual para febrero), y desde marzo aplicar la ley 27.609; confirmó la prescripción bienal dispuesta en grado; aplicó tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y la metodología:
"En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)."
2) Sobre el método y el umbral confiscatorio:
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
3) Sobre prescripción y tasa:
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017...)."
- Votos: Fallo por mayoría. Drs. Fantini (voto que propone revocar parcialmente y varios fundamentos), Carnota (adhirió salvo en algunos puntos; propuso método Badaro y regla 15% y dispuso reajuste enero-febrero 2021 y aplicación de ley 27.609 desde marzo), Dorado adhirió al voto de Carnota en PBU y art. 55.
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