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PEREZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional, solicitando actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y reclamos sobre PBU, aportes autónomos, prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás: aplicó el ISBIC para remuneraciones anteriores a la Ley 26.417, rechazó la aplicación del DNU 807/16 y confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés conforme a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.

Anses Isbic Resolucion 140/95 Ley 26.417 Dnu 807/16 Prestacion basica universal Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Reformatio in peius Reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ JOSE LUIS. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), aplicación de índices (Ley 26.417, DNU 807/16, Resolución ANSeS 56/2018), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de aportes autónomos, prescripción y tasa de interés; impugnación de costas y honorarios. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Se aplicará el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) conforme Resolución 140/95 para actualizar remuneraciones devengadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; a partir de la vigencia de la Ley 26.417 se aplicará el mecanismo previsto en su art. 2 hasta la fecha de adquisición del derecho (beneficio adquirido el 14/7/2016). Se rechazó la aplicación del DNU 807/16 y Resolución SS 6/16 al caso; se confirmó la prescripción bienal; se impuso la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago; costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por la alzada (30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 14/7/16, en vigencia de la T.O Ley 26.417.”
- “…corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
- “En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
- “Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- “En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016).”
- “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318).”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” (sobre PBU)
- “Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
- “Corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS…’ y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’).”
- Votos: Voto principal por JUAN A. FANTINI ALBARENQUE; adhesión de los Dres. WALTER F. CARNOTA y NORA C. DORADO.

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