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VIDELA SANTA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y otros componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando el reajuste de enero y febrero de 2021 y confirmando el resto; difirió para ejecución cuestiones sobre la ley 27.609 y el decreto 274/24 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de quita superior al 15%.

Anses Prestacion basica universal Reajustes varios Ley 27.541 Ley 27.609 Decreto 274/24 Art. 9 ley 24.463 Topes confiscatorios Costas Honorarios 30%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIDELA SANTA MAGDALENA. Demandado: ANSeS (Organismo demandado). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones sobre aplicación de leyes y decretos (entre ellas ley 27.541, 27.609, decreto 274/24), impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado reajustar el haber previsional de la actora respecto de enero y febrero de 2021 conforme a la diferencia entre lo percibido por los decretos que suspendieron la movilidad y lo que hubiera correspondido con la pauta suspendida, aplicando desde marzo la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó lo demás decidido por el juez de grado; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la letrada de la actora en el 30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde. Las actuaciones se devuelven al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto, lenguaje original del tribunal):
- “En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos ‘Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, Expte. Nº 10404/2018, Sent. Fecha 25/02/2021 ... Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada.”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- “En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero 2021, me he pronunciado en los expedientes: ‘Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios’, ... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
- “Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
- “En lo atinente al agravio relativo al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’... ‘resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…’ En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%...”
- Resolución final (extracto): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 6) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos: Mayoría integrada por Fantini (voto que encabeza), Carnota (adhirió salvo en art.55 ley 27.541, propuso similar orden sobre enero-febrero 2021) y Dorado (adherente al voto mayoritario, con la propuesta de ajustar enero-febrero 2021 y aplicar ley 27.609 desde marzo). No se consignan votos en disidencia mayormente relevantes.

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