GARCIA REYES ZULMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES cuestionando la movilidad previsional establecida por la Ley 27.609 y solicitando diferencias por la aplicación de medidas decretadas en contexto de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA REYES ZULMA (actora/titular).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Se impugna la movilidad prevista por la Ley 27.609 y decretos posteriores; se solicita inconstitucionalidad y diferencias en la movilidad aplicable, con pretensión de reajustes y liquidación de sumas adeudadas especialmente para enero y febrero de 2021.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, hizo lugar parcialmente a la misma para ordenar al organismo demandado que abone las diferencias entre la movilidad percibida por decretos y la que hubiera correspondido de aplicarse la pauta suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida y dispuso intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
- "En consecuencia, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución..."
- Sobre la prudencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad: "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Respecto de costas: "corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Mayoría integrada por Dorado y Carnota; disidencia expresada por el Dr. Juan A. Fantini con similar resultado práctico (adhirió a la revocación y a la mayoría en la solución propuesta, aunque consignó fundamentos propios y remisiones a precedentes citados).
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