GAILLARD GLADIS GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial aplicando índices y metodologías fijadas en la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de normas específicas en los términos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gaillard Gladis Graciela.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (haber inicial), adecuada actualización de remuneraciones computadas (especialmente aportes en relación de dependencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación por topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas y metodologías fijadas en la sentencia; se admitió excepción de prescripción desde 06/05/2022; se declararon inconstitucionales, para el caso, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; y se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se ordenó el pago de diferencias con intereses y sin deducciones y costas a la demandada vencida. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.
Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2001-2019) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada ... En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio.
A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426.
Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 ..."
Y la parte resolutiva íntegra:
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto.
4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora.
5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 06/05/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
6) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423; CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/Anses' ...).
7) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva ..."
- Votos en disidencia: no surge voto en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: