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LEGUIZA ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó la reliquidación y pago de las diferencias de la Prestación Básica Universal (PBU) según la metodología fijada, rechazando los demás planteos de inconstitucionalidad.

Prestacion basica universal Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 26.417 Indice badaro Anses Retroactivos Exencion ganancias Fecha adquisicion 04/04/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEGUIZA ALBERTO DANIEL. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (recalculo del haber inicial por remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, revisión de topes máximos, declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de retroactivos con intereses). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSeS reliquidar la PBU conforme a índice y método indicados y pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (04/04/2024). Se desestimaron los restantes pedidos (recalculo de PC y PAP, inconstitucionalidades invocadas, aplicación de topes, excepción de prescripción rechazada). Costas en el orden causado. Retroactivos exentos de impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial." "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... El valor del AMPO en su origen era de $61; posteriormente fue reemplazado por el MOPRE (Dto. 833/97), que alcanzó a $80 en abril de 1997... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido." "Al respecto, ... las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición ... adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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