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TISEIRA NORMA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y reclamos de actualización de haberes, PBU, inconstitucionalidades y aplicación de precedentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de remuneraciones, confirmó otros pronunciamientos, difirió varias cuestiones para ejecución y condenó en costas a la demandada.

Tiseira Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Decreto 807/16 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Confiscatoriedad Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TISEIRA NORMA ETHEL. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajustes varios de haber previsional (actualización de remuneraciones computables, redeterminación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609), aplicación de precedentes (“Badaro”, “Makler”, “Villanustre”), impuesto a las ganancias, aportes autónomos, bonos/refuerzos previsionales, tasa de sustitución mínima, costas y honorarios. Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros fijados en el decisorio; confirmó lo decidido en la instancia de grado en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de bonos/refuerzos y la aplicación del precedente “Villanustre”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en atención a pronunciamiento de la CSJN; declaró aplicable la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 sólo si en liquidación se verifica quita mayor al 15%; confirmó prescripción bienal; confirmó cálculo de intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios para la letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes con citas textuales): 1) Sobre el alcance del Decreto 807/16 y su análisis conforme precedente “Blanco”: “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.” 2) Sobre la PBU y la aplicación del precedente “Quiroga”: “...el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el “total del haber inicial” –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando Nº 10). ... En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia...” 3) Sobre la Ley 27.609 y el diferimiento de su examen: “...a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica...” 4) Sobre topes de la Ley 24.463 art. 9 inc. 3) y confiscatoriedad: “...‘resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal...’. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente–...”
- Votos: Voto mayoritario de las Dras./Dres. Dorado y Carnota; disidencia del Dr. Fantini en algunos puntos (aunque adhiere a la mayoría en lo demás). El voto que encabeza el decisorio es el de la Dra. Dorado (relator).

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