RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo reclamos sobre la Prestación Básica Universal, topes, aplicación de leyes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —confirmando en parte y modificando puntos clave como la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426— y difirió otros análisis (ley 27.609 y Villanustre) para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN (titular del beneficio cuya Fecha de Adquisición es 11/09/2016).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas (arts. de leyes 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos conexos), impuesto a las ganancias, aplicación del precedente Villanustre, intereses y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en lo demás, confirmó lo resuelto; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de quita superior al 15% y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por seguir lo dispuesto por la CSJN; difirió para la etapa de ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la cuestión vinculada al precedente Villanustre; confirmó tasa de intereses y la imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 11/09/2016, en vigencia de la Ley 24.241."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26/11/07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero". (resoluciones adoptadas por la Cámara)
"En relación al art. 2 de la Ley 27.426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido ... donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema ... '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
Votos: la Dra. Nora C. Dorado encabeza el decisorio; el Dr. W. F. Carnota adhiere; el Dr. J. A. Fantini disiente parcialmente (pero coincide con la mayoría en varios puntos y también revoca la instancia respecto de ciertos extremos).
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