DALLA RIVA LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios, entre ellos la redeterminación del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando recalcular la PBU según precedentes de la Sala y confirmó en lo demás, declarando inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en ciertos supuestos y disponiendo costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dalla Riva Liliana Alicia (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial (método de actualización de remuneraciones), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 9 inc. 3 Ley 24.463; art. 79 Ley 18.037; Resolución SSS 06/09 y Res. 3/21), exención del impuesto a las ganancias, aplicación de tasa de sustitución mínima, regulación de honorarios, inaplicabilidad de descuento sobre intereses para obra social.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el recálculo de la PBU conforme a precedentes de la Sala; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita mayor al 15% en la etapa de liquidación; declaró inaplicable la escala de deducción de la Res. SSS Nº6/09 al haber de la actora por haber adquirido su beneficio bajo la Ley 24.241; diferió tratamiento de otros planteos (art. 26 Ley 24.241, precedente Villanustre) para la ejecución; confirmó la rechazó de otros pedidos (tasa de sustitución mínima, inconstitucionalidades no suficientemente agraviosas); aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; costas a cargo de la demandada; honorarios de alzada al 30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde; devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes con citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463:
“… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-…”
2) Sobre inaplicabilidad de la escala de deducción Res. SSS Nº6/2009 al caso:
“Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 … toda vez que … la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”
3) Sobre la PBU y metodología de cálculo:
“En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Votos: El fallo fue por mayoría; el Dr. Carnota y la Dra. Dorado adhieren al tratamiento de la PBU según el voto de Carnota; el Dr. Fantini votó en los términos del considerando que propuso la revocación parcial y demás puntos.
Fechas y datos relevantes:
- Fecha de adquisición del beneficio: 25/11/2022 (vigencia de la T.O. Ley 27.609).
- Sentencia firmada y fechada: 16/07/2026.
- Referencias jurisprudenciales citadas: “Actis Caporale, Loredano”; “Rapisarda José León c/ ANSeS” (06/08/2015); “Badaro” (26/11/2007); precedentes de la CSJN en “Benoist”, “Hartmann”, “Villanustre”, “García” y otros; precedentes de esta Sala: “Grattone”, “Zarate”, “Battipede”, “Berardi”, “Battipede/Marinati”.
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