PEREYRA RAMON FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y reclamo de actualización de haberes previsionales y otros rubros (PBU, servicios autónomos, topes, impuesto a las ganancias). La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios debatidos, declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15% y aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Ramón Feliciano (actor).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional adquirida el 12/9/2016; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, imputación de servicios autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09), exención de impuesto a las ganancias y otros puntos procesales (prescripción, tasa de interés, costas).
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; difirió el análisis del art. 26 Ley 24.241 para ejecución; rechazó el agravio de ANSeS sobre la PBU y sobre Decreto 807/16 confirmó la validez del razonamiento del fallo "Blanco"; confirmó la prescripción bienal dispuesta por la instancia de grado; fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago); impuso costas a la demandada vencida y regularizó honorarios de la Alzada al 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argumentados por el Tribunal Superior para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’.”
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
“Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 ).”
“En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010).”
- Votos: El voto principal fue el del Dr. Juan A. Fantini Albarranque; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron.
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