HOYOS RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales, reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inaplicabilidad de diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando el recálculo de la PBU conforme a precedentes de la Sala, confirmó el resto, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y difirió otros planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOYOS RAMON ALBERTO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haber previsional, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones de normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.609, 27.609/27.426/27.609/27.609 mencionadas) y cuestionamiento de prescripción, tasa de interés y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular la PBU conforme a la metodología fijada en precedentes de la Sala; confirmó en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%; confirmó la prescripción bienal aplicada por el a quo; fijó tasa de interés conforme a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por apelación en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde; diferió el tratamiento de las eventuales inconstitucionalidades de la ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el recálculo de la PBU y criterio jurisprudencial aplicado (voto Dr. Fantini):
"Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
2) Sobre la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463:
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros".
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
3) Sobre la PBU y método aplicable (voto Dr. Carnota, que actúa como mayoría en la cuestión de PBU):
"el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"En consecuencia, en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
4) Sobre prescripción:
"En relación con la prescripción ... resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación' ... precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
5) Sobre la tasa de interés y costas:
"corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema ... 'Spitale' ... y 'Cahais' ...)."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios'...)."
6) Sobre otras impugnaciones normativas:
- Ley 27.426: "atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto..."
- Ley 27.609: "este Tribunal se pronunció ... cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Art. 24 Ley 24.241 (tope 35 años): "el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece esta norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto ...; corresponde pues, confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos: La decisión mayoritaria revoca parcialmente y confirma en lo demás; en la cuestión de la PBU la mayoría conforma al criterio expuesto por Carnota y Fantini; Dorado adhiere a Carnota en PBU.
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