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TORRES, GUSTAVO MIGUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando jubilación por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES, GUSTAVO MIGUEL. Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241. Decisión: La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y fijó plazo de cumplimiento de sentencia de 30 días; reguló honorarios y ordenó costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio III; Diabetes Estadío IV; Secuelas moderadas de A.C.V. talámico; Flebopatía periférica estadio II; Limitación funcional de la columna dorsolumbar y del miembro inferior derecho que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 77,05% de la Total Obrera." "En tal sentido, concluyen que presenta una incapacidad del 66,69% de la Total Obrera." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.")." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Dispositivo (extracto relevante): "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días ... 4º) Regular los honorarios ... en la cantidad de 3 UMA, cifra equivalente a la suma de $300.519 ... 5º) Imponer las costas por su orden ... 6º) Establecer que la presente sentencia ... resultará ejecutable ... 7º) Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen."
- Votos/diferencias: Fallo por mayoría de la Cámara; no se consignan votos disidentes en el expediente.

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