Logo

AYALA ELBA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSeS, incluyendo actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de grado, ordenando ajustes conforme a precedentes de la CSJN y disponiendo costas a cargo de la demandada.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Haber inicial Decreto 807/16 Precedentes csjn (blanco Badaro Villanustre) Tasa de interes bcra Costas Honorarios Ley 27.609 Obra social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA ELBA DELFINA. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normativa (leyes y decretos), aplicación de precedentes (Villanustre, Villanustre, Badaro, Blanco, etc.), intereses, costas y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Ordena al organismo reajustar el haber conforme a parámetros y precedentes indicados (entre ellos la aplicación de índices según precedentes Badaro y criterios de la CSJN), confirma el diferimiento del tratamiento del precedente Villanustre para ejecución, dispone la tasa de interés (Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA), impone costas a la demandada vencida y difiere regulación de honorarios de primera instancia; fija honorarios de Alzada del 30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde; devuelve las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre fecha de adquisición y validez del Decreto 807/16: "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 21/2/18, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16." 2) Sobre el control de constitucionalidad y referencia al precedente Blanco: "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 ... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." 3) Sobre la PBU y el índice aplicable (cita a Badaro): "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'. En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." 4) Sobre inconstitucionalidad de normas y seguimiento de la CSJN: "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en post de la seguridad e igualdad jurídica e igualdad ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto." 5) Sobre Villanustre y etapa de ejecución: "En relación con la agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, ... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." 6) Sobre intereses y su base: "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago ..." 7) Sobre descuento para obra social: "…asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos y conformidades: El voto mayoritario (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) propone revocar parcialmente y confirmar en lo demás; Dr. Walter F. Carnota adhiere salvo respecto del art.55 ley 27.541 y propone ordenar reajuste al mes de enero de 2021 conforme parámetros sobre decretos de la emergencia y aplicación de la ley 27.609 desde marzo; Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto mayoritario y acompaña la decisión de ordenamiento de reajuste para enero-febrero 2021 y aplicación de ley 27.609 desde marzo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar