VERGES, OSCAR FERNANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción por jubilación por invalidez en los términos del art. 49 pto. 4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la ley 24.241, fundando su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERGES, OSCAR FERNANDO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Jubilación por invalidez conforme art. 49 pto. 4 de la ley 24.241 (solicitud de reconocimiento de incapacidad para acceder a jubilación por invalidez).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de sentencia de 30 días; se regularon honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($300.519) y se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Secuelas moderadas de TEC; Incapacidad final del miembro inferior izquierdo; Hipoacusia bilateral; Eventración abdominal mediana y Esplenectomía que, sumados a los factores complementarios, le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 68,98% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
Resolutorio: "1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días contados a partir de la recepción efectiva de las presentes actuaciones; 4º) Regular los honorarios ... en la cantidad de 3 UMA, cifra equivalente a la suma de $300.519 ...; 5º) Imponer las costas por su orden ...; 6º) Establecer que la presente sentencia ... resultará ejecutable ...; y, 7º) Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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