MARCOMEK, MARCELO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando jubilación por invalidez conforme al art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCOMEK, MARCELO ALEJANDRO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
Decisión: Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que el peticionante reúne los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 y por ende corresponde la jubilación por invalidez; plazo de cumplimiento 30 días; regulación de honorarios de Alzada en 3 UMA ($300.519); imposición de costas; ejecución por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión Arterial Estadio II; Cardiopatía Coronaria E.III; Incapacidad del Aparato Visual por déficit de agudeza visual; Flebopatía Periférica Estadio III; Limitación Funcional de la Columna Dorsolumbar que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 72,55% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
Resultado operativo consignado en la parte resolutiva: "1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días... 4º) Regular los honorarios ... en la cantidad de 3 UMA, cifra equivalente a la suma de $300.519... 5º) Imponer las costas por su orden... 6º) Establecer que la presente sentencia ... resultará ejecutable ... arts. 499 y ss. CPCCN; 7º) Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen."
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