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LENCINA, HUGO ORLANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 solicitando reconocimiento de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y rechazó el otorgamiento del beneficio por no acreditarse la incapacidad invalidante exigida por el artículo 48 de la Ley 24.241.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LENCINA, HUGO ORLANDO. Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de retiro/jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Decisión: Se confirmó la resolución administrativa/primera instancia que denegó el beneficio; se declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241; costas en el orden causado; devolución de actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Flebopatía periférica estadio III; HTA grado II; Limitación funcional de ambas rodillas del codo derecho y de la columna lumbar que, sumados a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad del 58,49% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

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