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GARCIA, JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando jubilación por invalidez conforme art. 49 párr. 4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado por un 68,46%, ordenando la incorporación del beneficio y regulando honorarios por 3 UMA ($300.519).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA, JOSE. Demandado: ANSES. Objeto: Otorgamiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Decisión: Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días; se regularon honorarios por 3 UMA ($300.519); costas por su orden; y se remitirán las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Incapacidad final del aparato visual; Limitación funcional de columna; Flebopatía grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 68,46% de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.)."
- Votos en disidencia: NO CONSTAN votos en disidencia en la sentencia analizada. Fechas y montos relevantes: Fecha de firma 16/07/2026. Plazo de cumplimiento: 30 días desde recepción efectiva. Honorarios regulados: 3 UMA, equivalente a $300.519.

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