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PINTOS CARLOS CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero/febrero de 2021 (tomando febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021), declaró aplicable prescripción y dejó planteos adicionales para liquidación.

Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia Diferencias retroactivas Prescripcion administrativa Art. 9 ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pintos Carlos César, titular del beneficio jubilatorio Nº 14003988090, adquirido el 06/10/2020. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste de su prestación; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la ley 27.609, por entender que importan regresividad de derechos sociales. Decisión: Admitió parcialmente la demanda. Ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liqui­dando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 22/10/2023 (dos años previos a la demanda) con intereses. Hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a 22/10/2023. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes recalculados. Eximió de retención del impuesto a las ganancias las retroactividades. Impuso costas a la demandada. Diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, cuestiona las pautas de movilidad aplicadas y pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609. Alega que dichas disposiciones importan una regresividad de los derechos sociales en contraposición a los Tratados Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional." "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja." "Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Dado que no se opuso reclamo administrativo previo, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art.82 de la ley 18.037)." Votos mayoritarios y referencias jurisprudenciales citadas: se refiere a precedentes de la Corte Suprema (entre otros, Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS, 4/12/2025; García María Isabel c/AFIP, 26/03/2019; García Blanco Esteban c/ANSeS, 6/05/2021) y a sentencias de las Salas del fuero (ej.: Santaya; Montenegro; Capdevielle; Carabajal; Martínez; Carabajal Nélida Ester; Atienza; etc.) para sostener razonabilidad de la delegación y límites al reconocimiento temporal de incrementos.

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