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PIVANO DORA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber jubilatorio y solicitó el recálculo del haber inicial, la aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al pedido, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas detalladas (actualización de la PBU según criterio Badaro y verificación de confiscatoriedad >15%) y declaró inconstitucionales normas reglamentarias en ciertos supuestos.

Reajuste previsional Pbu Actualizacion badaro Confiscatoriedad 15% Ley 24.241 Topes maximos Res. sss 3/21 inconstitucional Ley 27.609 Intereses retroactivos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pivano Dora Angélica (la parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, recálculo del haber inicial por considerar incorrecta la actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas (actualización de la PBU según el índice del fallo Badaro y demás incrementos aplicables hasta la fecha de adquisición del derecho; recalcular remuneraciones sin aplicación del tope reglamentario inconstitucional; aplicar pautas de la ley 27.609 para PC y PAP; verificar confiscatoriedad y abonar diferencias con intereses desde 06/10/2022). Se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos de merma confiscatoria superior al 15%. Se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 06/10/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."

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