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FOSCO MARIO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP). El Juzgado hizo parcialmente lugar al reclamo, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según pautas fijadas y diferenció para ejecución el análisis de inconstitucionalidades y topes confiscatorios.

Pbu Pc Pap Reajustes previsionales Inconstitucionalidad diferida Topes confiscatorios 15% Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia Anses Movilidad jubilatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fosco Mario Rubén (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de ley 24.241, 24.463 y leyes posteriores); falta de retención de Impuesto a las Ganancias sobre el haber y los retroactivos. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y verificación de topes que pudieran provocar merma confiscatoria; se impone costas a ANSES; se ordena que ANSES se abstenga de practicar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas que pudieran devengarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora. ... correspoderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el expediente.

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