VOUK DANIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación jubilatoria bajo la ley 24.241 por supuesta desactualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber inicial y la actualización de la PBU y remuneraciones según doctrina “Badaro”/ISBIC y otras pautas, y declaró inconstitucionalidades parciales condicionadas a la etapa de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vouk Daniela María.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber inicial de jubilación (ley 24.241), corrección de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS la redeterminación y reajuste del haber inicial conforme a las pautas fijadas; declarar inconstitucionalidades limitadas del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; declarar inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque merma superior al 15%; ordenar pago de diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (25/10/2021) con intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale ...' sent. del 19.AGO.1999)."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 25/10/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; sentencia unipersonal.
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