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ARAYA ANGEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241 y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según pautas judiciales y legislativas aplicables, y condenó a ANSeS al pago de las retroactividades con intereses desde el 23/09/2022.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Isbic Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Confiscatoriedad 15% Retroactividades Prescripcion art.82 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARAYA ANGEL ROBERTO. Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en virtud de la ley 24.241; aplicación correcta de pautas de movilidad; eliminación/valoración de topes máximos; pago de retroactividades con intereses; declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables en lo pertinente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 23/09/2022; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art.82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art.26 de la ley 24.241 y el art.9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma confiscatoria superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En tal sentido... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 4) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Parte resolutiva (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 23/09/2022... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."

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