BOGADO, EZEQUIEL EMMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación por divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó ausencia de incapacidad, rechazando el recurso por falta de prueba idónea que acredite la incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOGADO, EZEQUIEL EMMANUEL (C.U.I.L. N° 20323576166).
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora); se menciona como empleador SU ALIMENTACION CATERING S.A. (C.U.I.T. N° 30708173637) — afiliado a la aseguradora al momento de la contingencia.
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (expte. SRT 587527/24 de fecha 14/02/2025) por divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 22/08/2024; solicitud de pronunciamiento que contemple la real y actual situación física y psíquica del actor.
Decisión: Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de fecha 14/02/2025 que determinó que el trabajador no posee incapacidad laboral respecto de la contingencia denunciada; se rechazó el recurso del actor; costas en el orden causado; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Analizada la prueba pericial ofrecida en la causa, sorteado que fue el perito médico, Dr. CUNEO OSVALDO ADOLFO, previa aceptación del cargo conferido, habiendo procedido a la citación del actor y a la realización de estudios complementarios, presentó el informe médico, que obra en el sistema con fecha 14/10/2025, concluyendo: ‘…Nos encontramos ante un actor que denuncia una incapacidad parcial y permanente. Del examen semiológico y de los exámenes complementarios, se deduce que el actor padece: • No presenta secuela físicas ni psicológicas relacionadas con el hecho…’ y ‘…V) CONCLUSIONES. El actor presenta incapacidad parcial y permanente laboral en relación a los hechos de la demanda, la cual la valoro en un: 0 % Baremo utilizado: Baremo de Ley Vigente Decreto 659/96…’.”
“El informe médico no fue impugnado por ninguna de las partes, por lo tanto, he de otorgarle plena validez probatoria (Conf. Art. 386 CPCCN).”
“Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como el actor dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.”
“En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido ‘La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.’ (Dr. Enrique M. Falcón, ‘Tratado de la Prueba’ Editorial Astrea,2003)”
“Desde esta perspectiva, la ausencia de prueba de la incapacidad laborativa torna innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas, por cuanto cualquiera que hubiere sido su resultado en nada modificaría el resultado del pleito (conf. art. 386 CPCCN).”
Parte resolutiva: “FALLO: I.
- Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 en fecha 14/02/2025, en todo lo que fue materia de apelación. II
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). III
- Regular los honorarios profesionales por toda labor – incluidas sus actuaciones ante el SECLO
- ... 5 UMAS ... $500.865 (actor); 8 UMAS ... $801.384 (demandada); perito 3 UMAS ... $300.519.”
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