SEQUEIRA, LEONEL NICOLAS c/ GALENO ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución del Servicio de Homologación que determinó la inexistencia de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y la relación causal, y rechazó el recurso por incumplimiento de los requisitos de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEQUEIRA, LEONEL NICOLAS (C.U.I.L. N° 20407554761).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora) y, contextualmente, CASATI CONSTRUCCIONES Y ANDAMIOS S.R.L. (empleador).
Objeto: Revisión judicial del dictamen jurídico del Servicio de Homologación y de la Comisión Médica Nº 10 (expte. SRT 341025/22) que determinó ausencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere denunciado el 14/07/2022; el actor solicita que se declare una incapacidad (estima 20%).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica del 23/11/2022; se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios (5 UMAS $500.865 actor; 8 UMAS $801.384 demandada; perito 3 UMAS $300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Entiendo que el mismo adolece de defectos que no pueden ser suplidos por el suscripto en este estado."
"De la lectura de los hechos denunciados en el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/11/2022, surge que el actor padeció un siniestro in itinere '…El día 14/07/2022 en momento s en que el actor se encontraba dirigiéndose hacia su lugar de empleo, haciéndolo por el trayecto habitual en tiempo razonable y en condiciones normales es cuando esperando al tren, salta d el andén a la vías para subir al andén contrario y al caer, pisa mal y se tuerce fu ertemente el tobillo izquierdo , sintiendo un insoportable dolor. …', respecto de lo relatado, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer el accionante, ni tampoco se encuentra denunciado cual era el recorrido habitual que realizaba el actor para arribar desde su domicilio particular al domicilio laboral, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida."
"La parte actora no acompaña prueba alguna a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda. En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, ni cual era el recorrido que realizaba, como para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló las circunstancias de hecho de impacto invocado por el Sr. SEQUEIRA, LEONEL NICOLAS, a los fines de poder determinar la naturaleza in itinere del siniestro denunciado."
"No surgiendo de las actuaciones que el actor haya intentado ofrecer prueba adicional conforme las previsiones del art. 7 de la res. 298/2017 de la S.R.T. lo que quizás hubiera permitido a la Comisión arribar a conclusiones distintas."
"En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa. 'En la petición efectuada en el escrito de inicio (cosa demandada) deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente el marco jurídico de una situación, sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende.'"
"Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto, toda vez que el Sr. SEQUEIRA LEONEL NICOLAS, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior."
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