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MORALES, WALTER DARIO-9- c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando indemnización conforme la Ley 24.557. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $96.575,47 por prestación dineraria, fijando incapacidad resultante del 8,99% de la T.O. y aplicando intereses según RIPTE.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORALES, WALTER DARIO. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 15/03/2016, exigencia de prestación dineraria prevista en art. 14 inc. 2 ap. a) Ley 24.557, monto reclamado $524.742 (liquidación judicial resultante $96.575,47). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el art. 46 de la Ley 24.557 y el Decreto 669/2019 en los términos sentenciados, se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $96.575,47 más intereses (intereses calculados conforme RIPTE desde la exigibilidad del crédito), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “…Durante el examen pericial, de acuerdo con el examen semiológico y el estudio complementario solicitado (RMN), se determinó que el actor presenta un síndrome meniscal en la rodilla derecha que se pondera con un 10% de incapacidad según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Baremo de la Ley 24.557. Se detallará a continuación las secuelas halladas en el trabajador realizando el cálculo de la C. R.: Síndrome meniscal de la rodilla derecha 10% 90%, RVAN grado II 10% de C.R. 90%: 9%, Sub total 19, Dificultad para las tareas Intermedia: 1.90% Recalificación laboral No amerita 0.00% Edad: mayor a 31 años 0.38% Total 21.28%...Este perito considera que, de probarse la verosimilitud de los hechos denunciados en demanda, las secuelas que padece la actora guardarían relación cronológica, etiológica y topográfica con el evento dañoso que promueve la Litis…” “A partir del momento en que la A.R.T. recibe la denuncia del siniestro cuenta con 10 días hábiles para aceptarlo o rechazarlo o decidirse por suspender el plazo mediante notificación fehaciente. Debe notificar fehacientemente al trabajador la decisión. La solución adoptada por el art. 6 del decreto 717/1996 es la misma que la prevista en el Derecho Comercial de los Seguros, según el art. 56 de la ley Nº 17.418: el silencio ante la denuncia implica aceptación del siniestro. La aceptación de la denuncia implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la presentación, como así también el consentimiento del carácter laboral del infortunio, y que no mediaron causales de exención de responsabilidad” “En efecto esta norma, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa al trámite y duración inciertos, constituida por la intervención de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órganon independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso.” (Además del análisis probatorio, el tribunal admite el reconocimiento tácito del siniestro por la ART y aplica el método de capacidad restante por preexistencias del 12%, resultando incapacidad final imputable por el hecho de 8,99% de la T.O., y liquida la prestación en $96.575,47. Se aplican intereses equivalentes al RIPTE desde la exigibilidad del crédito.)

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