ROMA, DIEGO c/ GALENO ART S.A.- 3- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral reclamando $436.255,35 por lesiones y perjuicios derivadas de una caída en las escaleras del edificio donde trabajaba. El Juzgado rechazó la demanda por considerar probada la inexistencia de incapacidad laboral permanente vinculable al accidente, valorando decisivamente el peritaje médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMA, DIEGO.
Demandado: GALENO ART S.A. (A.R.T.).
Objeto: Indemnización por accidente laboral por suma de $436.255,35 derivado de una caída el 25/07/2018 que habría ocasionado lesión en hombro izquierdo y incapacidad laboral. Se impugna rechazo de la A.R.T., se plantea inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y se solicita pago de capital e intereses.
Decisión: Rechazar la demanda interpuesta; imponer costas en el orden causado; regular honorarios: 5 UMAS ($500.865) para la representación del actor, 8 UMAS ($801.384) para la demandada y 3 UMAS ($300.519) para el perito médico. Notifíquese, practíquese liquidación, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes extraídas del fallo):
"XIV. Conclusión En función de todo lo expuesto, la presente pericia concluye que se acepta la ocurrencia del accidente de trabajo denunciado en cuanto hecho traumático susceptible de haber producido una contusión de hombro izquierdo; se rechaza la relación causal entre dicho accidente y la tendinosis del supraespinoso, por tratarse de una patología degenerativa, inculpable y no demostrada como enfermedad profesional listada en el marco de esta causa; no se acreditan secuelas neurológicas ni estructurales traumáticas permanentes; no corresponde solicitar estudios complementarios adicionales ni psicodiagnóstico; y, en definitiva, no existe incapacidad laboral permanente derivada del accidente de autos, la que se fija en 0% de la total obrera."
"Es menester decir que la parte actora no impugno el informe presentado por la galeno, por lo cual consintió lo expresado en las conclusiones medicas."
"Frente a lo expuesto precedentemente, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo al peritaje pues es el resultado de las medulosas consideraciones médico legales expuestas, en base a los completos estudios realizados (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), no cabe más que considerar la inexistencia de las patologías psicofísicas denunciadas, y que en la causa no existe prueba alguna de que en la actualidad el demandante padezca incapacidad alguna respecto de su total obrera cuya causa sea los accidentes denunciados en autos, por lo que no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demandada interpuesta."
"Y esto es así, porque el Sr. ROMA, no produjo ningún medio de prueba idóneo que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil)."
"En suma, corresponde rechazo de la demanda interpuesta."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: